Articulo 27 Servicios soc...inclusivos

Articulo 27 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 27. Disposiciones generales

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1. Las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Generalitat y a las entidades locales del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana orientarán sus actuaciones hacia el fortalecimiento de la unidad y cohesión del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, sin perjuicio de la autonomía que cada una posea en su respectivo ámbito competencial.

3. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana actuarán entre sí de acuerdo con el deber de colaboración, cooperación y coordinación institucional, con objeto de garantizar la máxima eficiencia, eficacia, calidad y unidad en el funcionamiento del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

4. Las medidas y mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación entre las administraciones públicas garantizarán canales de comunicación eficientes para favorecer el intercambio de la información necesaria para la detección de situaciones de alto riesgo social para procurar la intervención con carácter inmediato.

5. Para garantizar la gobernanza del sistema y el acceso universal a este en condiciones de igualdad, cada uno de los niveles de atención tendrá asignado un ámbito territorial de ejercicio, en el cual se especificarán las competencias de cada administración pública, junto con sus responsabilidades respectivas en materia de financiación, en los términos en los que se determine en esta ley y su desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019