Articulo 27 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 27 Carteras de servicios sociales de ámbito insular y local

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1. Los consejos insulares establecerán sus carteras de servicios sociales, cuyo contenido será complementario y adicional del de la cartera básica que apruebe el Gobierno de las Illes Balears.

2. Las entidades locales pueden establecer sus carteras de servicios, cuyo contenido será complementario y adicional del contenido de las que aprueben el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009