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Articulo 27 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 27. Formación permanente.

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1. La formación permanente en materia de servicios sociales tendrá como finalidad la ampliación de los conocimientos, teóricos o prácticos, y estará orientada al desarrollo de habilidades en la atención directa a las personas usuarias y a cuantas otras materias incidan en la mejora de la calificación de los profesionales a fin de dar respuesta a las necesidades y demandas de la población.

2. La formación permanente tendrá como destinatario todo el personal profesional del sistema gallego de servicios sociales.

3. La formación podrá ser desarrollada directamente por la Administración autonómica o bien a través de convenios de colaboración con otras entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009