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Articulo 27 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 27. Del voluntariado.

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1. La Junta de Extremadura y las demás administraciones públicas de Extremadura competentes en materias de servicios sociales deberán fomentar formas de solidaridad mediante la colaboración de voluntariado en las actividades reguladas por la presente Ley en los programas de actuación social.

2. Las funciones que desarrollen dichas personas y las entidades que las agrupen, deberán regularse reglamentariamente de forma que no reúnan características de relaciones laborales o mercantiles.

3. De conformidad con los convenios que se establezcan con los organismos competentes, la Junta de Extremadura garantizará:

3.1. A los jóvenes que optan por el servicio civil, según establece nuestra Constitución y la Ley 48/1984 Reguladora de la Objeción de Conciencia, la posibilidad de llevar a cabo estas prestaciones en el marco de la actuación social de nuestra comunidad.

3.2. También garantizará la formación para el desarrollo de dichas prestaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987