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Articulo 27 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 27. Mapa de Servicios Sociales de Extremadura.

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1. El mapa de servicios sociales se configura como el instrumento de planificación y organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales en sus diferentes niveles de atención, que concretará la delimitación geográfica y los núcleos poblacionales que integran las diferentes áreas, zonas básicas y unidades básicas de servicios sociales así como las prestaciones sociales que se ofrecerán por cada uno de los niveles de atención.

2. El mapa de servicios sociales será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y se diseñará teniendo en cuenta los siguientes criterios.

a) Características demográficas, territoriales y dispersión geográfica de los diferentes núcleos poblacionales que integran las diferentes estructuras de ordenación territorial de los servicios sociales.

b) Personas potencialmente demandantes y necesidades sociales.

c) Ratios de población por profesional en función de la prestación social de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015