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Articulo 27 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 27. Organización y estructura del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

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1.- Todos los servicios y equipamientos que integran el Sistema Vasco de Servicios Sociales, sean de titularidad pública o privada concertada, actuarán de forma coordinada, con el objeto de garantizar la articulación efectiva y la cohesión del sistema, así como con el fin de asegurar, desde la responsabilidad pública, la unidad del mismo.

2.- Los servicios integrados en el Sistema Vasco de Servicios Sociales se estructurarán de la siguiente forma:

a) Servicios sociales de atención primaria, regulados en el artículo 22.1, que posibilitarán el acceso de las usuarias y usuarios al conjunto del Sistema de Servicios Sociales y atenderán las necesidades relacionadas con la autonomía, la inclusión social y las situaciones de urgencia o desprotección social, con particular incidencia en la prevención de las situaciones de riesgo. La provisión y prestación de estos servicios se garantizará desde los servicios sociales municipales, con la salvedad del servicio de teleasistencia, que recaerá en el Gobierno Vasco, de acuerdo con la distribución competencial prevista en el capítulo I del título III.

b) Servicios sociales de atención secundaria, regulados en el artículo 22.2, que atenderán las necesidades derivadas de las situaciones de exclusión, dependencia o desprotección. La provisión y prestación de estos servicios se garantizará desde los servicios sociales forales y, en su caso, desde los servicios sociales de ámbito autonómico, de acuerdo con la distribución competencial prevista en el capítulo I del título III.

3.- La provisión y prestación de los servicios definidos en el apartado anterior se garantizará atendiendo al despliegue del Sistema Vasco de Servicios Sociales previsto en el Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008