Articulo 27 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 27 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 27. Responsabilidades públicas.

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1. La Administración de la Generalidad, los municipios y los demás entes locales de Cataluña son las administraciones competentes en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por el presente título y, si procede, la legislación sobre organización territorial y régimen local.

2. Los municipios y los demás entes locales pueden ejercer competencias propias de la Administración de la Generalidad por vía de delegación, de encargo de gestión o de fórmulas de gestión conjunta, sin perjuicio de las competencias que las Leyes les atribuyen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008