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Articulo 27 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 27. Identificación del Sistema Público de Servicios Sociales.

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1. Las prestaciones integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales se identificarán con los símbolos o anagramas tanto de la Administración Regional como de otras administraciones competentes para su provisión o gestión.

2. El Consejo de Gobierno establecerá los requisitos que deben cumplir los centros y entidades sociales para pertenecer al Sistema Público de Servicios Sociales, con el fin de favorecer la consolidación de su imagen y de propiciar el conocimiento de su existencia por parte del conjunto de la población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011