Articulo 27 Servicios sociales de C León

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Artículo 27. Otras divisiones territoriales.

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Con independencia de lo dispuesto en los artículos 25 y 26, podrán existir servicios sociales que se organicen y dispensen de acuerdo con divisiones territoriales distintas de las contempladas en aquellos.

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  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011