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Articulo 27 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 27. De la Administración autonómica.

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La Junta de Andalucía consignará anualmente en sus Presupuestos los créditos necesarios para hacer frente a los gastos que se deriven del ejercicio de sus propias competencias, los que resulten de la contribución financiera a los programas y servicios gestionados por las Corporaciones locales, así como los que sean precisos para colaborar con la iniciativa social, de conformidad con las directrices marcadas por el Plan Regional de Servicios Sociales y en el marco de las previsiones de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988