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Artículo 27. Solución de diferencias entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros

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1. Si una autoridad competente de un Estado miembro considera que, en un caso concreto, la cooperación transfronteriza con las autoridades competentes de otro Estado miembro respecto de las cuestiones a que se refieren los artículos 26, 28, 29, 30 o 31 de la presente Directiva no ha cumplido las condiciones de dichas disposiciones, podrá poner el asunto en conocimiento de la ABE y pedirle ayuda de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1093/2010.

2. Cuando a raíz de una petición la ABE actúe de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, tomará sin demora injustificada las decisiones a que se refiere el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1093/2010. La ABE podrá también ayudar a las autoridades competentes a alcanzar un acuerdo también por propia iniciativa de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento. En ambos casos, las autoridades competentes de que se trate aplazarán sus decisiones hasta que se alcance una resolución de conformidad con el artículo 19 del mencionado Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016