Artículo 27 septies Autorización ambiental unificada
Artículo 27 septies Autor... unificada

Artículo 27 septies. Contenido de la autorización ambiental unificada simplificada.

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Artículo 27 septies. Contenido de la autorización ambiental unificada simplificada.

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1. La autorización ambiental unificada simplificada determinará las condiciones en que debe realizarse la actuación en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales teniendo en cuenta el resultado de la evaluación de impacto ambiental. Asimismo, establecerá el condicionado específico relativo al resto de autorizaciones y pronunciamientos que en la misma se integren y el que resulte de los informes emitidos, las consideraciones referidas al seguimiento y vigilancia ambiental de la ejecución, desarrollo o funcionamiento de la actuación, así como para el cese de la actividad.

2. La autorización ambiental unificada simplificada podrá incorporar la exigencia de comprobación previa a la puesta en marcha o entrada en funcionamiento de la actuación, de aquellos condicionantes que se estimen oportunos, en los términos establecidos en el artículo 39.

3. En su caso, la autorización ambiental unificada simplificada podrá incorporar las medidas relativas a las condiciones de explotación en los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales, cierre definitivo, u otras situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medioambiente.