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Articulo 27 Seguridad de las redes y sistemas de información

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Artículo 27. Información anual al punto de contacto único y al grupo de cooperación.

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1. Las autoridades competentes transmitirán al punto de contacto único un informe anual sobre el número y tipo de incidentes comunicados, sus efectos en los servicios prestados o en otros servicios y su carácter nacional o transfronterizo dentro de la Unión Europea.

Las autoridades competentes elaborarán el informe siguiendo las instrucciones que dicte el punto de contacto único teniendo en cuenta las indicaciones del grupo de cooperación respecto al formato y contenido de la información a transmitir.

2. El punto de contacto único remitirá al grupo de cooperación antes del 9 de agosto de cada año un informe anual resumido sobre las notificaciones recibidas, y lo remitirá ulteriormente a las autoridades competentes y a los CSIRT de referencia, para su conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018