Articulo 27 Seguridad de los juguetes

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Artículo 27. Impugnación de normas armonizadas.

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Cuando una autoridad competente impugne las normas armonizadas contempladas en el artículo 26, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2011 en vigor desde 01-09-2011