Articulo 27 Seguridad general de los productos
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»Artículo 27. Safety Business Gateway
Vigente
1. La Comisión mantendrá un portal web en el que los operadores económicos y los prestadores de mercados en línea puedan proporcionar de manera sencilla a las autoridades de vigilancia del mercado y a los consumidores la información a que se refieren el artículo 9, apartados 8 y 9, el artículo 10, apartado 2, letra c), el artículo 11, apartados 2 y 8, el artículo 12, apartado 4, y los artículos 20 y 22 («portal Safety Business Gateway»).
2. La Comisión elaborará directrices para la aplicación práctica del portal Safety Business Gateway.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2023 en vigor desde 12-06-2023