Articulo 27 Sector público instrumental
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Artículo 27. Representación y defensa en juicio

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1. La representación y la defensa en juicio de los organismos autónomos corresponden a los abogados de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma, excepto que la ley de creación del ente disponga la existencia de un servicio jurídico propio con dichas funciones.

2. La representación y la defensa en juicio de las entidades públicas empresariales y de las fundaciones del sector público sólo corresponden a los abogados de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma si se ha subscrito el correspondiente convenio de asistencia jurídica.

3. La representación y la defensa en juicio de las sociedades mercantiles públicas y de los consorcios corresponden a los abogados colegiados que desig nen, excepto que, para casos y ámbitos concretos, el Consejo de Gobierno o la persona titular de la consejería de adscripción de la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma acuerde que corresponde a los abogados de la Abogacía de la comunidad autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010