Articulo 27 Sector de hidrocarburos

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Artículo 27. Condiciones y garantía.

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1. Los concesionarios en sus labores de explotación deberán cumplir las condiciones y requisitos técnicos que se determinen reglamentariamente.

2. La garantía a la que se refiere el artículo 25 para una concesión de explotación se fijará en función del programa de inversiones presentado por el solicitante y responderá al cumplimiento de las obligaciones fiscales, de la Seguridad Social, de desmantelamiento y de recuperación, y otras obligaciones derivadas de las concesiones de explotación.