Articulo 27 Salario Social Basico
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Artículo 27. Efectos de la suspensión y extinción.

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En los supuestos de suspensión y extinción de la prestación, así como durante el período de carencia para formular una nueva solicitud, y salvo en los casos en que en la unidad económica de convivencia independiente exista otro miembro que reúna los requisitos para ser titular del derecho, la Consejería competente en materia de servicios sociales deberá adoptar las medidas necesarias para evitar o en su caso disminuir al máximo la desprotección de las personas que formen parte de la unidad económica de convivencia independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005