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Articulo 27 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 27. Planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales

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1. El plan local de recogida de residuos domésticos y municipales es el instrumento de planificación de la operación de recogida de residuos correspondiente a los municipios y a las entidades locales encargadas de la recogida de residuos domésticos y municipales, de acuerdo con los objetivos y prescripciones establecidos en esta materia en esta ley, en la Ley 7/2022, en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana y en los planes zonales que lo desarrollan y en el plan estatal marco de gestión de residuos.

2. El contenido del plan local de recogida de residuos domésticos y municipales debe contener los objetivos y medidas de gestión de la recogida de los residuos para su ámbito territorial requeridos por esta ley, la planificación autonómica en materia de residuos y la normativa básica estatal en materia de residuos. En todo caso deben contener:

a) Un diagnóstico de la situación de partida de la recogida de residuos en el ámbito territorial objeto del plan.

b) Los objetivos cuantitativos y cualitativos de recogida separada para las distintas fracciones de residuos de competencia municipal que se deben alcanzar en el periodo de vigencia del plan.

c) La descripción del modelo de recogida separada de residuos, incluida la memoria técnica y económica correspondiente.

d) Las medidas y prescripciones para la implementación del modelo de recogida separada de residuos, así como las medidas adicionales para la mejora de los resultados cuantitativos y cualitativos de la recogida separada en origen. Como mínimo se deben fijar: los circuitos de recogida, su periodicidad, la regulación y ubicación de los elementos para la recogida separada, y los equipamientos, instalaciones y prescripciones para la adecuada prestación del servicio.

e) El programa de educación ambiental de ámbito local en materia de residuos.

f) Las medidas para evitar la basura dispersa.

g) El programa de prevención de residuos en caso de ser obligatorio de acuerdo con esta ley, o disponerse potestativamente. En todo caso, se deben incluir medidas para favorecer la prevención de los residuos, al menos en cuanto a la prevención de biorresiduos y residuos de envases, y en particular, las medidas relativas para reducir los residuos alimentarios y las pérdidas alimentarias.

h) Medidas para favorecer la reutilización de envases en eventos organizados, financiados o patrocinados por la entidad local.

i) Los medios materiales, económicos y humanos necesarios para la aplicación del plan.

j) El ámbito territorial de abastecimiento del plan y su periodo de vigencia.

k) Un sistema de indicadores que permita el seguimiento adecuado del cumplimiento de los objetivos del plan y su adecuación con la planificación autonómica y estatal en esta materia.

l) Las actuaciones de información y participación públicas llevadas a cabo durante el proceso de elaboración del plan.

3. Los planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales deben revisarse al menos cada seis años, sin perjuicio de que la planificación autonómica de residuos establezca un periodo inferior para garantizar su adaptación en los requerimientos que esta establezca para cumplir los objetivos autonómicos y estatales en materia de recogida de residuos de competencia municipal.

4. Los planes locales de recogida de residuos domésticos y municipales y sus revisiones se aprueban mediante ordenanza. Mientras no incluyan actuaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental, estos planes y sus revisiones están exentos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

5. En un periodo de quince meses desde la entrada en vigor de esta ley, los planes locales aprobados con anterioridad a esta ley deben adaptarse a las prescripciones de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022