Articulo 27 Residuos de Galicia -Derogada-
Articulo 27 Residuos de G...-Derogada-

Articulo 27 Residuos de Galicia -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Duración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los planes de los entes locales en materia de residuos tendrán la duración prevista en los mismos, prorrogándose automáticamente en tanto no se aprobase un nuevo plan que los sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009