Articulo 27 Residuos de Galicia -Derogada-
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»Artículo 27. Duración.
Vigente
Los planes de los entes locales en materia de residuos tendrán la duración prevista en los mismos, prorrogándose automáticamente en tanto no se aprobase un nuevo plan que los sustituya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009