Articulo 27 Residuos y su Fiscalidad
Artículo 27. Eventos públicos.
1. El departamento con competencia en medio ambiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aprobará un reglamento sobre eventos públicos y sostenibilidad, y además se exigirá un plan de gestión de residuos.
2. Las administraciones foral y local, en el ámbito de sus competencias, en los eventos públicos, patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas, deberán garantizar la implantación de alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas, garantizando en todo caso el acceso al agua del grifo mediante vasos reutilizables o agua en botellas reutilizables. Además, se implantará un sistema de depósito o devolución (SDDR y otros) para evitar el abandono de los envases o para su correcta gestión.
3. En los eventos públicos que se vayan a desarrollar será necesario que incluyan:
a) Las acciones o medidas que se van a implementar para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) El cálculo de la huella de carbono de aquellos que se celebren en espacios acotados cuyos aforos superen las 2.000 personas o alberguen en una jornada a más de 2.000 personas.
- Artículo modificado por LEY FORAL 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
(BON de 01-04-2022) en vigor desde 02-04-2022