Articulo 27 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Artículo 27. Información sobre la recogida de RAEE de los productores de AEE.

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1. Los datos sobre RAEE domésticos recogidos por los productores de AEE a través de sus redes de recogida, así como los datos de la recogida de RAEE profesionales, serán incorporados a la plataforma electrónica prevista en el artículo 55 por los gestores de la primera instalación de almacenamiento a la que se trasladen los RAEE.

2. Los productores de AEE realizarán un seguimiento de los RAEE recogidos a través de sus redes de recogida a través de la plataforma electrónica.

3. Los productores de AEE, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada, proporcionarán antes del 28 de febrero del año siguiente al del periodo de cumplimiento al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un informe anual, relativo al ámbito autonómico y estatal, sobre los RAEE en cuya recogida hubieran participado, en formato electrónico, en los términos previstos en el artículo 41.1.e). El Ministerio dará traslado a cada comunidad autónoma de la información relativa a su territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015