Articulo 27 requisitos y ...n superior

Articulo 27 requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior

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Artículo 27. Expedición de certificados.

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1. La posesión del nivel MECES correspondiente por un titulado o titulada quedará acreditada con la mera referencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título de que se trate.

2. Con independencia de lo previsto en el apartado 1 anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adoptará las medidas necesarias para que a través de su Sede Electrónica el interesado que así lo desee pueda obtener directamente un certificado de correspondencia a nivel MECES, expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.

3. El certificado quedará inscrito en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2014 en vigor desde 22-11-2014