Articulo 27 Renta Mínima de Inserción

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Artículo 27. Sanciones.

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1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento escrito a la persona que las ha cometido, o con la suspensión del pago de la prestación por un período de uno a tres meses.

2. Las infracciones graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre tres y seis meses.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre seis y doce meses.

4. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la gradación de éstas. A tal fin se considerarán las siguientes circunstancias:

a) Culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora.

b) Capacidad de discernimiento del infractor.

c) Cuantía económica de la prestación económica indebidamente percibida.

d) Las circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de convivencia.

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