Articulo 27 Renta de inclusión
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Artículo 27. Otros programas de los servicios sociales de atención primaria para la inclusión social

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1. Los programas de prestaciones económicas individualizadas dirigidos a la cobertura de necesidades básicas de diferente índole, podrán incluir manutención, transporte a los centros de formación, adquisición de material básico para la formación. Asimismo, la conselleria competente en materia de empleo podrá contribuir en la financiación de ayuda relacionada con las acciones de inserción laboral.

2. Las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria de entidades locales realizarán programas específicos de naturaleza grupal o comunitaria que favorezcan la inclusión social de las personas destinatarias de la renta de garantía de inclusión social y serán financiados por la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión o por las diputaciones provinciales, en los términos que establece la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, o en la norma que la sustituya en su caso, o bien en los términos en que se acuerde en los convenios de colaboración entre ambas administraciones para la implementación y desarrollo de la presente ley.

3. Cualquier persona individual, empresas suministradoras de servicios y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro pueden colaborar en la detección de las situaciones de exclusión o vulnerabilidad social. Asimismo, podrán colaborar en los programas de inclusión social las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social.

4. Los programas de atención familiar, los de autonomía personal y los de acción comunitaria dirigidos a favorecer la accesibilidad y la igualdad de oportunidades, y desarrollados tanto por las entidades locales como por las de iniciativa social sin ánimo de lucro que incluyan itinerarios de inclusión social, podrán ser financiados por la Generalitat y por las diputaciones provinciales en los términos en que se acuerde en los convenios de colaboración entre ambas para la implementación y desarrollo de la presente ley.

5. Las entidades locales podrán elaborar planes de inclusión social territoriales, programas y proyectos de inclusión social que incluyan actuaciones vinculadas a esta ley de renta valenciana de inclusión.