Articulo 27 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 27.- Ajuar familiar.

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El ajuar familiar quedará exceptuado de la valoración del patrimonio, salvo que en el mismo existan bienes de valor excepcional y de fácil realización.

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  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010