Articulo 27 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
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»Artículo 27.- Publicidad de la subvención por parte de la persona beneficiaria.
Vigente
Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.