Articulo 27 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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Artículo 27. Formas iniciación.

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La modificación y disolución de las Entidades Locales Menores podrá llevarse a efecto:

  1. Por acuerdo del Consejo de Gobierno previa audiencia de las propias Entidades y de los Ayuntamientos interesados, e informe del Consejo de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

  2. A petición de la propia Entidad o alternativamente acuerdo del Ayuntamiento, cumpliendo los requisitos consignados en el artículo 21.