Articulo 27 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 27. Autorización de prácticas enológicas experimentales.

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1. Se podrán autorizar prácticas enológicas o tratamientos experimentales conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, por un periodo máximo de 5 años.

2. La solicitud de autorización deberá ser presentada por la entidad promotora de la experimentación y/o investigación, justificando su uso y los objetivos que se pretenden conseguir, e indicando la fecha de comienzo y las condiciones del mismo.

3. El órgano competente para la autorización de prácticas enológicas experimentales será la consejería, previo informe preceptivo y vinculante del Iriaf.

4. El plazo máximo para resolver y notificar estas autorizaciones es de seis meses desde la presentación de la solicitud. Vencido este plazo, la solicitud se podrá entender desestimada.

5. Las prácticas enológicas experimentales deberán ser anotadas en los correspondientes registros y, en su caso, contar con los documentos de acompañamiento descritos, respectivamente, en los artículos 40 y 41 de la ley.

6. Una vez finalizado el periodo autorizado para la experimentación, deberá informarse a la consejería sobre el contenido y los resultados obtenidos, pudiéndose solicitar la autorización para su continuación. En cualquier caso, se respetarán los plazos máximos previstos en la normativa europea.