Articulo 27 regula la seg...as civiles

Articulo 27 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles

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Artículo 27. Demostraciones aéreas de realización periódica.

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1. Al inicio de un periodo temporal delimitado, que será habitualmente el año natural, podrá solicitarse y, en su caso, dictarse una declaración de conformidad aeronáutica única válida para la realización de distintas demostraciones aéreas en fechas previamente fijadas de dicho periodo, siempre que exista coincidencia del organizador y de las zonas e infraestructuras del lugar de la demostración, haya homogeneidad en las actividades y operaciones excepcionales que se pretendan realizar.

2. La cancelación de cualquier demostración que esté comprendida en la declaración de conformidad aeronáutica para demostraciones aéreas, de realización periódica, deberá comunicarse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

3. En las demostraciones aéreas de realización periódica en que sea necesaria la coordinación con el espacio aéreo, bajo la responsabilidad del director de la demostración se podrá realizar cada una de las demostraciones previstas siempre que la necesidad de coordinación del espacio aéreo se haya puesto de manifiesto en la solicitud y en el momento de su efectiva realización no hayan variado las condiciones de utilización del espacio aéreo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2010 en vigor desde 19-03-2010