Articulo 27 Reglamento de...ón Pública

Articulo 27 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

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Artículo 27. Toma de razón en el Registro de la Propiedad.

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El acta de terminación de las obras junto con la cédula de calificación definitiva, constituirá título suficiente para la toma de razón de la declaración de obra nueva terminada, por nota marginal, en el Registro de la Propiedad; en el citado Registro deberá constar a los efectos procedentes el Libro del Edificio.

En la misma forma se hará constar la afección de la finca para que quede garantizado a las Administraciones Públicas correspondientes el pago del importe de los tributos y ayudas económicas, y sus recargos cuya exención o reducción se hubiere concedido, así como el pago del interés legal de dichas cantidades, en el caso de que se decrete la descalificación de las respectivas viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009