Articulo 27 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 27. Definición.

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La recuperación es el procedimiento administrativo por el cual la Consejería de Medio Ambiente recupera, en cualquier momento, la posesión de las vías pecuarias que se hallen indebidamente ocupadas por terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998