Articulo 27 Reglamento de Residuos
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Artículo 27. Tramitación de comunicaciones previas y autorizaciones de las actividades de producción y gestión de residuos e inscripción de oficio en el registro.

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1. La tramitación de las comunicaciones previas y las autorizaciones de las actividades de producción y gestión de residuos previstas en este Reglamento conllevará la inscripción de oficio en el registro por el órgano ambiental competente.

2. Las personas o entidades interesadas podrán realizar los trámites preceptivos de forma presencial o telemática.

3. Las solicitudes que se formulen por medios no electrónicos se presentarán en el registro de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de que puedan también presentarse en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La Administración comprobará que se acompañan y están debidamente cumplimentados los documentos necesarios y procederá a su registro de entrada y a la inscripción en el apartado 3.º de la sección e) del registro.

Si la documentación presentada no se considera completa, la Administración formulará un requerimiento para la subsanación, concediendo para ello un plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios electrónicos, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, y demás normativa de aplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En estas circunstancias, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al documento nacional de identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En caso de personas jurídicas, se aplicará la firma electrónica regulada en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. En el supuesto de no disponer de los instrumentos anteriores, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Se podrán emplear todos los certificados acreditados por la Administración de la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica que figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica.

http:/www.juntadeandalucia.es.

En los casos de presentación de solicitudes a través de medios electrónicos, las personas o entidades solicitantes podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

Si la documentación presentada no se considera completa, la Administración formulará un requerimiento para la subsanación, concediendo para ello un plazo máximo de diez días hábiles con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el caso de que se aporten copias digitalizadas de documentos, el órgano ambiental competente podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, se emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación electrónica de la solicitud, de forma que la persona o entidad solicitante tenga constancia de la recepción de la misma por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

6. La persona o entidad solicitante podrá, una vez iniciado el procedimiento por medios electrónicos, practicar actuaciones o trámites por medios no electrónicos y viceversa.

7. De conformidad con el artículo 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la notificación electrónica se entenderá practicada a todos los efectos cuando se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que la persona destinataria hubiera accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, con los efectos previstos para ello en la normativa aplicable, salvo que se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

8. Siempre que se practique una notificación electrónica, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el registro.

9. En relación con la utilización de copias electrónicas y copias digitalizadas de documentos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 30 y 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con las garantías establecidas en los artículos 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y 12 y 14 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.2.e) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, las personas interesadas tendrán derecho a obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de los procedimientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012