Articulo 27 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 27 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27.- Comparecencia por medios electrónicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1.- Salvo cuando resulte incompatible con su objeto, la comparecencia podrá realizarse por medios electrónicos a instancia de la persona interesada y de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cuyo caso requerirá el consentimiento de aquella, que podrá revocarlo en cualquier momento.

La revocación del consentimiento no impedirá la celebración de la comparecencia, que se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior sin necesidad de nueva citación, salvo que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo disponga otra cosa. A tal fin, las citaciones para comparecencia por medios electrónicos indicarán la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en que, en tal caso, aquella habría de llevarse a efecto.

2.- La comparecencia se realizará mediante sistemas electrónicos, ya sea por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual, que permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre la persona obligada y el personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

3.- Cuando la comparecencia electrónica tenga lugar en el marco de un procedimiento de los previstos en este reglamento, el soporte documental de la comparecencia quedará unido al expediente respectivo.

Si así lo solicita la persona compareciente, se facilitará copia del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, o en las normas que los sustituyan.

4.- La sede electrónica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi publicarán los medios técnicos necesarios para celebrar la comparecencia por medios electrónicos.

5.- En el caso de que no sea posible verificar la comparecencia por medios electrónicos por circunstancias planificadas y justificadas por el mantenimiento técnico u operativo de la aplicación o aplicaciones de que se trate, o por circunstancias accidentales que afecten al funcionamiento de aquellas, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo informará de dicha circunstancia y realizará, en su caso, una nueva citación para comparecencia con indicación de los efectos de la interrupción del servicio, que no podrán incidir negativamente en los derechos de las personas titulares y beneficiarias de la prestación.

6.- Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las comparecencias que tengan por objeto comprobar la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi.