Articulo 27 Reglamento qu...de Consumo

Articulo 27 Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo

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Artículo 27. Base de datos de empresarios adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El Ministerio con competencias en materia de consumo elaborará una base de datos electrónica de carácter público y de ámbito nacional en la que se incluyan la totalidad de ofertas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, aceptadas por cualquier Junta Arbitral.

2. Cada Junta Arbitral dispondrá de una base de datos pública, en formato electrónico y permanentemente actualizada, en la que se incluirán los datos de las ofertas públicas de adhesión vigentes o denunciadas sobre las que exista resolución, debiendo ser incorporados o dados de baja en la base de datos nacional de empresarios adheridos.

3. Las Juntas Arbitrales deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en su base de datos de empresarios adheridos, con el fin de ser incorporadas a la base de datos de carácter nacional elaborada por el Ministerio con competencias en materia de consumo.

4. Las bases de datos electrónicas a las que se refieren los apartados anteriores serán accesibles a través de los portales de internet de las administraciones públicas a las que estén adscritas las Juntas Arbitrales y del Ministerio con competencias en materia de consumo, debiendo estar disponibles, igualmente, en las sedes de las Juntas Arbitrales, en un formato que garantice la accesibilidad universal.