Articulo 27 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 27. Libro de legalizaciones.

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El Libro de legalizaciones se llevará mediante la apertura de una hoja para cada empresario en la que se hará constar los datos de presentación de la solicitud en el Libro Diario, la clase de libros legalizados, el número dentro de cada clase, la fecha de legalización y los datos del legajo en que se archive la instancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996