Articulo 27 Reglamento de...y Usuarios

Articulo 27 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

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Artículo 27. Actualización de datos de socios de pleno derecho y de sus cuotas.

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1. Las asociaciones inscritas comunicarán al Registro antes del 28 de febrero de cada año el número de socios de pleno derecho en la fecha de finalización del año anterior, así como el importe y periodicidad de las cuotas a satisfacer por aquellos.

2. En el caso de cooperativas de consumidores, antes del 28 de febrero de cada año, comunicarán al registro el número de socios de pleno derecho en la fecha de finalización del año anterior, el importe del capital social mínimo obligatorio y las restantes obligaciones, tanto de naturaleza económica como no económica, establecidas para participar de forma activa de las actividades de naturaleza económica de la cooperativa, si hubiesen sido modificadas durante el año anterior.