Articulo 27 Reglamento de...on directa

Articulo 27 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa

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Artículo 29. Inicio del cómputo del periodo de dos años.

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1. El cómputo del periodo de dos años para poder acudir a la segunda fase prevista en el Convenio 90/436/CEE, se inicia en la última de las dos fechas siguientes:

a) Fecha de notificación del acto de liquidación tributaria o medida equivalente.

b) Fecha en la que la autoridad competente recibe la solicitud de inicio acompañada de toda la información y documentación a la que se refiere el artículo 27 anterior.

2. No obstante, cuando se interponga recurso administrativo o contencioso-administrativo, el inicio del cómputo del periodo de dos años o su interrupción se producirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Convenio 90/436/CEE.