Articulo 27 Reglamento de...es Balears

Articulo 27 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Determinación de daños y perjuicios

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando las conductas sancionadas hayan causado daños o perjuicios a una administración pública y la cuantía de la indemnización correspondiente no haya sido fijada en la resolución que ponga fin al procedimiento, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador incoará un procedimiento complementario de carácter no sancionador, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

2. El procedimiento complementario se tramitará de acuerdo con las reglas previstas en la legislación básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024