Articulo 27 Reglamento de...es Locales

Articulo 27 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 27.

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1. El cambio de capitalidad habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:

a) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.

b) Mayor facilidad de comunicaciones.

c) Carácter histórico de la población elegida.

d) Mayor número de habitantes, y

e) Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término reporte dicho cambio.

2. El acuerdo de cambio de capitalidad, adoptado según determina el artículo anterior, requerirá los siguientes trámites:

a) Exposición al público, por plazo no inferior a treinta días, para que los particulares o entidades que se creyeren perjudicados puedan presentar reclamación.

b) Resolución de tales reclamaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986