Articulo 27 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 27.
Vigente
1. El cambio de capitalidad habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:
a) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.
b) Mayor facilidad de comunicaciones.
c) Carácter histórico de la población elegida.
d) Mayor número de habitantes, y
e) Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término reporte dicho cambio.
2. El acuerdo de cambio de capitalidad, adoptado según determina el artículo anterior, requerirá los siguientes trámites:
a) Exposición al público, por plazo no inferior a treinta días, para que los particulares o entidades que se creyeren perjudicados puedan presentar reclamación.
b) Resolución de tales reclamaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986