Articulo 27 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 27. Excepciones.

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La tramitación de los proyectos de interés insular o autonómico y del planeamiento urbanístico de desarrollo se regirá por su régimen específico.

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  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019