Articulo 27 Reglamento Or...Judiciales

Articulo 27 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 27. Adquisición de la condición de Secretario Judicial.

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La condición de Secretario Judicial se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.

b) Superación del proceso selectivo establecido

c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.

e) Tomar posesión dentro del plazo establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006