Articulo 27 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 27. Adquisición de la condición de Secretario Judicial.
Vigente
La condición de Secretario Judicial se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
b) Superación del proceso selectivo establecido
c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
e) Tomar posesión dentro del plazo establecido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006