Articulo 27 Reglamento de...rdia Civil

Articulo 27 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 27. Nombramiento de alumnos de los centros docentes de formación.

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1. Una vez se produzca el nombramiento como alumnos de los que ingresen en los centros docentes de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, adquirirán la condición de militar, si no la tuvieran adquirida con anterioridad, quedando sujetos al régimen de derechos y deberes de carácter general de los miembros de la Guardia Civil, y a las leyes penales militares y disciplinarias a ellos aplicables, sin quedar vinculados por una relación de servicios de carácter profesional.

2. La lista de los alumnos nombrados se publicará en el boletín oficial que corresponda.

3. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar en el Cuerpo de la Guardia Civil, al ingresar en los centros docentes de formación permanecerán o pasarán a la situación de activo, salvo que el ingreso haya sido por acceso directo en cuyo caso pasarán a la situación administrativa de excedencia por acceso directo como alumno de los centros de formación.

4. Al ser nombrados alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil se les concederá, con carácter eventual, y a los únicos efectos académicos, de prácticas y retributivos que se determinan en este Reglamento, los empleos de alférez, sargento y guardia civil, con las denominaciones específicas que se establezcan en los distintos planes de estudios.

5. Los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias, a partir del momento en que se les conceda con carácter eventual el empleo de guardia civil, así como los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales que hubieren ingresado por acceso directo, tanto con exigencia como sin exigencia de titulación universitaria previa, a partir de que les fuera concedido el empleo de alférez, con carácter eventual, o fueran nombrados alumnos de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, tendrán el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de los cometidos que le sean asignados, durante el desarrollo de las actividades de Instrucción y Adiestramiento establecidas en su plan de estudios.

6. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se dictará el régimen del alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018