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Articulo 27 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 27. Gestión y administración de las reservas andaluzas de caza.

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1. Se nombrará una dirección técnica para cada reserva andaluza de caza por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de caza. Corresponde a la dirección técnica de la reserva andaluza de caza:

a) La elaboración del plan técnico de caza.

b) La elaboración del programa anual de conservación y fomento cinegético.

c) La elaboración de una memoria anual que contemple los datos previstos en el artículo 14, así como los relativos a la actividad, obras y trabajos que se efectúen en la reserva andaluza de caza.

d) La justificación de las cuentas de ingresos y gastos derivados del funcionamiento de la misma.

2. En cada reserva andaluza de caza se constituirá una Junta Consultiva que se adscribirá al órgano territorial provincial competente en materia de caza de la provincia donde radique la misma. En caso de que la extensión de la reserva de caza abarque el territorio de dos o más provincias, se adscribirá al órgano periférico competente en cuyo territorio se ubique el mayor número de hectáreas de la totalidad del terreno afectado por la misma.

3. El funcionamiento de las Juntas Consultivas, especialmente el régimen de convocatorias y adopción de acuerdos, se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las que se incluyan en el presente Reglamento de Ordenación de la Caza, sin perjuicio de la facultad de los mismos para establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

4. La Junta Consultiva de cada reserva de caza estará compuesta por:

a) La presidencia que será ejercida por la persona titular del órgano territorial provincial competente en materia de caza de la provincia donde radique la reserva andaluza de caza.

b) La vicepresidencia que será ejercida por la persona titular de la jefatura de servicio competente de caza del órgano territorial provincial donde se ubique la reserva andaluza de caza.

c) Las vocalías siguientes:

1.º Una persona designada por el órgano territorial provincial competente en materia de caza en la que radique la reserva andaluza de caza.

2.º Una persona designada por la Consejería competente en materia de deporte.

3.º Una persona designada de la Consejería competente en materia de agricultura.

4.º Dos personas designadas de reconocida formación y experiencia en materia cinegética y de conservación de la naturaleza, designados por el órgano territorial provincial competente en materia de caza, a propuesta de la dirección técnica.

5.º Dos personas designadas en representación de los Ayuntamientos de los términos municipales afectados designados por ellos mismos.

6.º Dos personas designadas en representación de los cotos de caza colindantes con la reserva andaluza de caza designados por ellos mismos.

7.º Una persona designada en representación de las personas o entidades propietarias de los terrenos donde se ubica la reserva andaluza de caza, designados por ellos mismos.

8.º Dos personas designadas en representación de las organizaciones agrarias y ganaderas, designadas por las organizaciones agrarias y ganaderas más representativas en el ámbito territorial de la reserva andaluza de caza.

9.º Una persona designada en representación de la Federación Andaluza de Caza, designado por la misma.

10.º Una persona designada en representación de las asociaciones ecologistas relacionadas con la defensa de la naturaleza radicadas en Andalucía, designado por las asociaciones más representativas.

5. La Junta Consultiva tendrá una Secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria del órgano territorial provincial competente en materia de caza, con voz y sin voto, salvo en el supuesto previsto en el apartado 7, en cuyo caso ostentará la Secretaría la misma persona que la ocupe en el órgano colegiado de participación del espacio natural protegido de que se trate. La Secretaría será designada por la persona titular del órgano territorial competente en materia de caza.

6. En la designación de los representantes deberá indicarse la correspondiente persona suplente que se realizará por la Consejería o la misma entidad que designe a la persona titular. Las personas designadas como miembros y suplentes de la Junta Consultiva serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de caza. En cualquier momento los órganos, organizaciones e instituciones representadas podrán proceder a la sustitución de las personas por ellos designadas, comunicándolo a la Secretaría de la Junta Consultiva, quién lo elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de caza para su nombramiento.

La persona titular de la presidencia será sustituida en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por la persona titular de la Secretaría General del órgano periférico de que se trate.

La persona titular de la Vicepresidencia será sustituida en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por el titular de la jefatura competente en materia de espacios protegidos.

La persona titular de la secretaría, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será suplida por una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado, serán sustituidas por sus suplentes.

7. En las reservas andaluzas de caza cuyo territorio forme parte total o parcialmente de un Espacio Natural Protegido, la Junta Consultiva será el órgano colegiado de participación de dicho Espacio Natural Protegido, en el cual habrán de integrarse en calidad de vocales, aquellas personas y representantes de colectivos o entidades que debiendo ser vocales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, no formen parte de dicho órgano colegiado.

8. Cuando, a juicio de la Junta Consultiva, convenga a los intereses de la reserva andaluza de caza, se podrá convocar con voz pero sin voto a quienes ostenten la titularidad de las alcaldías de los términos afectados, no representados en la Junta Consultiva.

9. Las Juntas Consultivas se reunirán como mínimo dos veces al año.

10. En las reservas andaluzas de caza cuya extensión abarque el territorio de dos o más provincias, la Presidencia corresponderá a quien ostente la titularidad del órgano territorial provincial competente en materia de caza con mayor superficie de la totalidad del terreno de la reserva de caza.

La Vicepresidencia la ostentará la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de caza del órgano territorial provincial con menor superficie de la totalidad del terreno de la reserva de caza.

11. Con objeto de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres entre los miembros de la Junta Consultiva de las reservas andaluzas de caza, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los órganos, organizaciones e instituciones cuya representación sea un número par deberán designar el mismo número de hombres que de mujeres, tanto en el caso de las personas titulares como el de las suplentes.

b) Los órganos, organizaciones e instituciones representados por un solo representante deberán designar titular y suplente de distinto género.

c) La Consejería competente en materia de caza con carácter previo al nombramiento de los miembros designados, comprobará el cumplimiento del porcentaje mínimo legalmente exigido de participación paritaria de mujeres y de hombres.

d) En la sustitución de miembros y suplentes designados deberá mantenerse el género de la persona que se sustituye.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017