Articulo 27 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles
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»Artículo 27. Arrendamientos de corta duración.
Vigente
No se anotarán los títulos jurídicos de arrendamiento o subarrendamiento de aeronaves de duración igual o inferior a seis meses.
Para utilizar aeronaves sometidas a arrendamientos o subarrendamientos de corta duración, será necesario obtener previamente la autorización pertinente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015