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Articulo 27 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

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Artículo 27. Arrendamientos de corta duración.

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No se anotarán los títulos jurídicos de arrendamiento o subarrendamiento de aeronaves de duración igual o inferior a seis meses.

Para utilizar aeronaves sometidas a arrendamientos o subarrendamientos de corta duración, será necesario obtener previamente la autorización pertinente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015