Articulo 27 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
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»Artículo 27.
Vigente
Las bases de la convocatoria de las pruebas de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local será aprobada por el Pleno de la Corporación respectiva, y vincularán a la Administración convocante, a los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992