Articulo 27 Reglamento ma...as locales

Articulo 27 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 27. Funciones

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1. Las funciones de la Comisión de Ética y Transparencia son las siguientes:

a) Asesorar a los órganos y las autoridades competentes en materia de ética y transparencia en la actuación policial sobre las medidas que deben adoptarse para perfeccionar el comportamiento y el sometimiento de la actuación policial a los principios básicos de imparcialidad, integridad, dignidad personal y profesional, con el fin de mejorar la imagen pública de las policías locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la calidad de la prestación del servicio policial y sus relaciones con la ciudadanía.

b) Elaborar dictámenes, informes y, en su caso, dar respuesta a las cuestiones que le plantee la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior con competencias en materia de policía local, el director o directora del ISPIB y las personas titulares de las alcaldías como responsables de la seguridad en los municipios respectivos.

c) Realizar el estudio y la elaboración del Código de ética profesional dirigido a las policías locales de las Illes Balears al que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 4/2013, y que debe ser elevado al Consejo de Gobierno por la consejera o consejero competente en materia de coordinación de las policías locales.

d) Valorar y difundir el conocimiento científico y la doctrina más relevante emanada de la práctica judicial española e internacional de aplicación al campo de la ética policial así como las recomendaciones de organizaciones internacionales como Naciones Unidas o el Consejo de Europa.

e) Formular recomendaciones a las administraciones competentes sobre el desarrollo de acciones de comunicación pública dirigidas a impulsar un mejor conocimiento del código de ética policial y difundir un modelo de relación con la ciudadanía plenamente coincidente con las exigencias de una sociedad democrática.

f) Colaborar con los organismos competentes en materia de formación policial, en especial para determinar los contenidos éticos y deontológicos de los cursos de formación impartidos a las policías locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las necesidades específicas derivadas de la violencia sobre las mujeres y los colectivos más vulnerables.

g) Preparar los estudios e informes que considere necesarios para desarrollar sus funciones.

h) Colaborar y dar apoyo a otros órganos y autoridades.

j) Otras funciones que le encomienden los órganos de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

2. Las personas integrantes de la Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears desarrollan sus funciones de acuerdo con los principios de independencia, objetividad, imparcialidad e integridad personal.

3. De la actividad que realice esta Comisión debe darse cuenta a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019