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Articulo 27 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 27. Reajuste de anualidades.

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1. Cuando como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión varíe el importe correspondiente a cada año será necesario tramitar un expediente de reajuste de anualidades en el expediente de gasto.

2. Será necesaria la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia cuando los importes o los plazos resultantes de la modificación de la resolución superen los requisitos fijados en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia o cuando la aprobación inicial de la subvención hubiera sido autorizada previamente por el Consello de la Xunta.

3. No se requerirá la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia en caso de que las nuevas anualidades no excedan de los límites indicados en el artículo 58 de Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y el importe total resultante de la modificación no implique incremento en el importe total inicialmente concedido en la resolución de concesión. A estos efectos se considera importe total el resultante de la suma de todas las anualidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009