Articulo 27 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
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»Artículo 27. Carta de servicios
Vigente
-1 La carta de servicios de la OGE se aprueba de acuerdo con lo que establece la normativa en vigor y en función de los contenidos que esta incorpore.
La OGE promueve los mecanismos de participación de la ciudadanía y de las personas usuarias en la mejora de la prestación.
-2 La carta de servicios incorpora la información relativa a las partes de los procedimientos administrativos que estén basadas en actuaciones automatizadas para que las personas titulares de las actividades económicas tengan conocimiento de ello.