Articulo 27 Reglamento de..., Forestal

Articulo 27 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo veintisiete

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1. El Catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública estará dividido en dos secciones: la de montes de dominio público y la de montes de utilidad pública.

2. En dicho Catálogo se reseñarán, dentro de cada sección, los montes por provincias y, dentro de cada una de ellas, se numerarán correlativamente, con mención de la comarca, partido judicial, término municipal, nombre y pertenencia.

3. También se expresarán en el Catálogo: los límites del monte, con la precisión que sea posible, sus cabidas total y pública, la especie o especies principales que lo pueblan, su clasificación como bienes de propios o comunales y relación de enclavados.

4. Igualmente se expresarán las características que tuvieren de las siguientes:

a) Protección contra los procesos erosivos.

b) Protección de ecosistemas.

c) Funciones sociales.

5. Se consignarán, además, las cargas de toda clase que pesen sobre los montes catalogados (condominios, servidumbres, ocupaciones, concesiones y demás derechos reales). Para cada una de ellas se detallarán la fecha de su legitimación o concesión, naturaleza jurídica, características, alcance y duración de las mismas.

6. Si el monte estuviese inscrito en el Registro de la Propiedad se hará constar los datos registrales.

7. Asimismo, se incluirán las fechas de aprobación de su deslinde y amojonamiento, en caso de haberse procedido a dichas operaciones.

8. Toda inscripción en el Catálogo deberá completarse a medida que sea posible, con la adición del plano del monte en escala y con los requisitos técnicos que se señalen por la administración forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995